DEFINICIÓN: se da el nombre de obligación a todo vínculo jurídico en virtud del cual una persona debe realizar una prestación en favor de otra. Esta definición permanece idéntica en su esencia a lo largo de la historia jurídica de la humanidad.
En las reglas de la ley de las Doce Tablas, primera compilación romana de derecho privado y penal (aproximadamente año 300 de Roma o 450 a de C.), puede descubrirse ya la presencia del deudor quien debe realizar la prestación, del acreedor quien tiene el derecho correlativo y del contenido u objeto que debe realizarse.
Son estos, precisamente, los elementos separados de la noción de obligación, que unidos por el vínculo ofrecen la sustancia y las condiciones de existencia del concepto.
Justiniano, plasma en su Instituta (año 530 de nuestra era) la siguiente definición de permanente vigencia: "la obligación es un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de pagar a otro una cosa según nuestro derecho civil".
Nuestro código civil aparentemente no define la noción de obligación. Sin embargo, la definición que trae el artículo 1495 en lo que erróneamente define el contrato o convención, se ajusta muy bien al concepto que venimos estudiando. Si en esta norma, en lugar de acto dijera vínculo o nexo, tendríamos en nuestro código una muy acabada definición de obligación.
La permanencia en el tiempo del mismo concepto de obligación obedece a la importancia que reviste, Y es importante porque traduce la regla fundamental de la vida en sociedad. En efecto, no hay organización social, por pequeña que sea, que no se funde en un orden que determine los derechos y las obligaciones de los asociados, frente a la organización política, o entre si, en sus relaciones comerciales o interpersonales.
Las relaciones con el estado se resuelven en los deberes que tenemos frente a él y en los derechos que reclamamos. De igual modo las relaciones de los particulares entre si se concretan en deberes o compromisos frente a atribuciones o facultades. En la base de tales relaciones se encuentra la obligación. Su respeto y cumplimiento preservará el orden social, al paso que su incumplimiento lo alterará y perturbará.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN: podemos distinguir cuatro elementos o condiciones de existencia de la obligación: el sujeto activo, el sujeto pasivo, el vínculo jurídico y el objeto.
a) El sujeto activo: es sujeto activo de la obligación la persona en cuyo beneficio o favor debe realizarse la prestación. Es el acreedor. tiene el derecho a la prestación. A su favor existe un crédito consistente en la entrega de algo o en la realización de un hecho. El acreedor o sujeto activo es el titular del derecho de crédito, entendido este último vocablo como todo valor debido de manera cierta, constitutivo del objeto de una obligación.
El acreedor puede ser de una o de varias personas. Puede ser persona natural o jurídica. Puede tener capacidad plena, es decir, de goce y de ejercicio, o solamente capacidad de goce. Puede conocerse y estar plenamente determinado desde el nacimiento de la obligación, o mantenerse indeterminado durante la vigencia de la obligación y solo concretarse para recibir la prestación, como ocurre en los casos de obligaciones nacidas a favor del portador del título en que ellas constan, o en los casos de pago de obligaciones a personas que están por nacer. Visto desde el angulo de la parte acreedora, el derecho de crédito forma parte de su activo patrimonial y constituye "un elemento de riqueza", por eso el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación existente a su favor, lo que de manera genérica se denomina "acción". El acreedor es pues titular del derecho de crédito y de la acción que lo sanciona, por lo cual está en posibilidad de poner en marcha la rama jurisdiccional del poder público en orden a obtener, aún coactivamente, el cumplimiento de la obligación a su favor, osea, la tutela del derecho creditual que tiene.
b) El sujeto pasivo: establecida la noción de sujeto pasivo, haremos una primera referencia a los derechos reales para empezar a precisar, las diferencias que los separan de la obligación.
1.- Generalidades: el sujeto pasivo de la relación es el deudor. Es quien debe realizar la prestación. La persona a cuyo cargo existe el deber de dar o entregar algo, o de realizar un determinado hecho. Tiene la deuda correspondiente al derecho del acreedor.
Al igual que el acreedor, el deudor puede ser una sola persona o varias; una persona natural o una jurídica, y puede tener o no la plena capacidad, pues si bien el incapaz no es apto para contraer la obligación, si lo es para recibirla y para permanecer obligado, aunque tenga que valerse de guardador o representante. Pero a diferencia de lo que ocurre con los acreedores, los deudores siempre deben ser determinados. No podría entenderse un vínculo obligatorio en que no se sepa a quién hay que dirigirse en demanda de cumplimiento, o en manos de quién se encuentra el "deber prestar" en que consiste la posición del obligado. Es posible que por la muerte del deudor, o por la disolución y ulterior liquidación de una sociedad comercial, o, en fin, por la transmisión de la deuda, no pueda precisarse durante cierto tiempo a quien corresponde atender la prestación; pero tal ocurrencia es solo transitoria, mientras por la ley, el juez o la convención, según los casos, se determina la sucesión en la deuda.
Hay casos o situaciones en que por falta de deudor se extinga la obligación, como por ejemplo, todos los herederos aceptaron con beneficio de inventario la herencia y no fueron suficiente los bienes; o la sociedad de responsabilidad limitada a los aportes que fue disuelta y los aportes no fueron suficiente para el pago de la deuda.
La determinación del sujeto pasivo o deudor marca una primera diferencia, por razón de los sujetos, entre las obligaciones llamadas también derechos personales y los derechos reales, a la cual pasamos a referirnos.
Referencia a los derechos reales: el artículo 665 del C.C. define el derecho real diciendo que es "el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona".
Por su parte el artículo 666 dice que "son derechos personales o crédito los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas". Estos preceptos contienen la síntesis de la teoría clásica de los derechos reales y personales, en virtud de la cual dice Pérez Lasala: "el derecho real supone una relación inmediata entre la persona y la cosa, o lo que es igual, una potestad directa sobre la cosa, que no necesita de intermediario alguno. El derecho de obligación, supone, en cambio, una relación entre dos personas, el acreedor y el deudor, que solo indirectamente puede referirse a una cosa, a través de los actos de la persona obligada"
Nuestro código civil aparentemente no define la noción de obligación. Sin embargo, la definición que trae el artículo 1495 en lo que erróneamente define el contrato o convención, se ajusta muy bien al concepto que venimos estudiando. Si en esta norma, en lugar de acto dijera vínculo o nexo, tendríamos en nuestro código una muy acabada definición de obligación.
La permanencia en el tiempo del mismo concepto de obligación obedece a la importancia que reviste, Y es importante porque traduce la regla fundamental de la vida en sociedad. En efecto, no hay organización social, por pequeña que sea, que no se funde en un orden que determine los derechos y las obligaciones de los asociados, frente a la organización política, o entre si, en sus relaciones comerciales o interpersonales.
Las relaciones con el estado se resuelven en los deberes que tenemos frente a él y en los derechos que reclamamos. De igual modo las relaciones de los particulares entre si se concretan en deberes o compromisos frente a atribuciones o facultades. En la base de tales relaciones se encuentra la obligación. Su respeto y cumplimiento preservará el orden social, al paso que su incumplimiento lo alterará y perturbará.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN: podemos distinguir cuatro elementos o condiciones de existencia de la obligación: el sujeto activo, el sujeto pasivo, el vínculo jurídico y el objeto.
a) El sujeto activo: es sujeto activo de la obligación la persona en cuyo beneficio o favor debe realizarse la prestación. Es el acreedor. tiene el derecho a la prestación. A su favor existe un crédito consistente en la entrega de algo o en la realización de un hecho. El acreedor o sujeto activo es el titular del derecho de crédito, entendido este último vocablo como todo valor debido de manera cierta, constitutivo del objeto de una obligación.
El acreedor puede ser de una o de varias personas. Puede ser persona natural o jurídica. Puede tener capacidad plena, es decir, de goce y de ejercicio, o solamente capacidad de goce. Puede conocerse y estar plenamente determinado desde el nacimiento de la obligación, o mantenerse indeterminado durante la vigencia de la obligación y solo concretarse para recibir la prestación, como ocurre en los casos de obligaciones nacidas a favor del portador del título en que ellas constan, o en los casos de pago de obligaciones a personas que están por nacer. Visto desde el angulo de la parte acreedora, el derecho de crédito forma parte de su activo patrimonial y constituye "un elemento de riqueza", por eso el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación existente a su favor, lo que de manera genérica se denomina "acción". El acreedor es pues titular del derecho de crédito y de la acción que lo sanciona, por lo cual está en posibilidad de poner en marcha la rama jurisdiccional del poder público en orden a obtener, aún coactivamente, el cumplimiento de la obligación a su favor, osea, la tutela del derecho creditual que tiene.
b) El sujeto pasivo: establecida la noción de sujeto pasivo, haremos una primera referencia a los derechos reales para empezar a precisar, las diferencias que los separan de la obligación.
1.- Generalidades: el sujeto pasivo de la relación es el deudor. Es quien debe realizar la prestación. La persona a cuyo cargo existe el deber de dar o entregar algo, o de realizar un determinado hecho. Tiene la deuda correspondiente al derecho del acreedor.
Al igual que el acreedor, el deudor puede ser una sola persona o varias; una persona natural o una jurídica, y puede tener o no la plena capacidad, pues si bien el incapaz no es apto para contraer la obligación, si lo es para recibirla y para permanecer obligado, aunque tenga que valerse de guardador o representante. Pero a diferencia de lo que ocurre con los acreedores, los deudores siempre deben ser determinados. No podría entenderse un vínculo obligatorio en que no se sepa a quién hay que dirigirse en demanda de cumplimiento, o en manos de quién se encuentra el "deber prestar" en que consiste la posición del obligado. Es posible que por la muerte del deudor, o por la disolución y ulterior liquidación de una sociedad comercial, o, en fin, por la transmisión de la deuda, no pueda precisarse durante cierto tiempo a quien corresponde atender la prestación; pero tal ocurrencia es solo transitoria, mientras por la ley, el juez o la convención, según los casos, se determina la sucesión en la deuda.
Hay casos o situaciones en que por falta de deudor se extinga la obligación, como por ejemplo, todos los herederos aceptaron con beneficio de inventario la herencia y no fueron suficiente los bienes; o la sociedad de responsabilidad limitada a los aportes que fue disuelta y los aportes no fueron suficiente para el pago de la deuda.
La determinación del sujeto pasivo o deudor marca una primera diferencia, por razón de los sujetos, entre las obligaciones llamadas también derechos personales y los derechos reales, a la cual pasamos a referirnos.
Referencia a los derechos reales: el artículo 665 del C.C. define el derecho real diciendo que es "el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona".
Por su parte el artículo 666 dice que "son derechos personales o crédito los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas". Estos preceptos contienen la síntesis de la teoría clásica de los derechos reales y personales, en virtud de la cual dice Pérez Lasala: "el derecho real supone una relación inmediata entre la persona y la cosa, o lo que es igual, una potestad directa sobre la cosa, que no necesita de intermediario alguno. El derecho de obligación, supone, en cambio, una relación entre dos personas, el acreedor y el deudor, que solo indirectamente puede referirse a una cosa, a través de los actos de la persona obligada"
LA OBLIGACIÓN
ResponderEliminarLa obligación puede definirse como la relación jurídica en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, tiene la facultad de exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo, llamado débito o prestación, cuya responsabilidad de cumplimiento queda garantizada con todo el activo patrimonial de dicho deudor.
Los elementos de la obligación.
La obligación se compone de tres elementos:
1) Sujetos.
2) Objeto.
3) Causa.
SUJETOS: Toda obligación implica un vínculo entre un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación (derecho de crédito) y un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla (deber de prestación).
Pueden ser sujetos de la prestación las personas físicas o jurídicas.
OBJETO: El objeto de la obligación se identifica con la prestación, y es lo que veremos en la última parte del tema.
CAUSA: Es el fin que se persigue con la obligación. Ej. En una compraventa la causa se identifica con la transmisión de la propiedad a cambio de un precio.
LADY JOHANA PARRA DIAZ - VI SEMESTRE
ResponderEliminarOBLIGACIÓN es el vinculo Jurídico en virtud del cual "una persona debe realizar una prestación en favor de otra "
Deudor ( prestación) acreedor ( correlativo) objeto ( contenido de la obligación)
es también un vinculo jurídico que nos impone la necesidad de pagar a otro, una cosa según nuestro derecho civil
Elementos de la Obligación
1 Sujeto Activo (acreedor) derecho de crédito , cobro coactivo tiene también derecho a la prestación
2 Sujeto Pasivo (deudor) debe realizar una prestación , existe el deber de entregar o dar algo , tiene una deuda con el acreedor , PUEDE ESTAR CONSTITUIDO POR UNA O VARIAS PERSONAS , SEAN NATURALES O JURÍDICAS
3 Vinculo jurídico: contenido patrimonial el cual significa la garantía implícita en toda obligación sobre los bienes del deudor
nexo causal entre el deudor( deber de cumplir ) y el acreedor ( exige el cumplimiento)
4 EL objeto de la obligación , conducta que debe realizar el deudor tendiente a satisfacer a el acreedor ( deber jurídico)
EN EL DERECHO REAL : se supone una relación inmediata entre la persona y la cosa. ( titulas de derecho real)
derecho real cosa propia
derecho real cosa ajena : titular de la cosa gravada es el Suj. pasivo: titular de la cosa gravada ej hipoteca o prenda
EN EL DERECHO PERSONAL: sujeto activo_ sujeto pasivo_ objeto
El objeto de la obligacion segun el doctor JORGE CUBIDES CAMACHO
ResponderEliminarEl objeto de la obligacion es su contenido. Es la prestacion que debe realizar el deudor en favor del acreedor aquello hacia lo cual debe orientarse la conducta del deudor, en orden a satisfacer el acreedor.
EFICACIA DEL OBJETO:
Para que exista la prestacion y sea valida, es decir, para que sea eficaz, se requiere en general las siguientes condiciones: posibilidad, determinacion y licitud.
Como podemos ver las obligaciones son importantes porque de ellas nace todo vinculo juiridico que es aquel nexo causal entre el deudor y el acreedor, llevando a cabo todas aquellas condiciones mencionadas anterior mente, en su definicion es que debe existir la cosa que se va a dar, la determinacion del objeto son aquellos que son especificos al nacer la obligacion y licito que sea conforme a la ley.
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ResponderEliminarPara la parte acreedora, la obligación es un derecho personal activo o una acreencia. Para la parte acreedora deudora, la obligación es un derecho personal pasivo o una deuda. (Se usa ordinariamente el término obligación, en su acepción de deuda o compromiso exigible de cumplir una prestación)
ResponderEliminarla obligación es un vinculo jurídico que impone la necesidad de pagar a otro una cosa según el derecho civil.
ResponderEliminarEl contrato es un ente meramente. creador de las obligaciones; la más fecunda de las fuentes y su única finalidad jurídica y económica es la de crear obligaciones. En el Código Francés, los contratos también sirven de títulos traslaticios: por sí mismo desplazan o traspasan el dominio. El Código Civil Colombiano, siguió a este respecto la tradición del derecho romano, y el contrato por sí sólo, es ineficaz para traspasar dominio o crear derecho real, excepto los casos anómalos del mutuo y del derecho de prenda. El contrato es el acuerdo de voluntades para crear efectos jurídicos, obligaciones.
es importante dentro del desarrollo de la materia conocer el concepto de obligación ya que esta se genera en todas las actividades de orden social porque las personas interactuan generando obligaciones como por ejemplo de hacer y no hacer, y estas se encuentran en nuestro código civil, como referente normativo,para su respectiva aplicación en el ordenamiento jurídico.
ResponderEliminarCuando la interpretación de la norma jurídica en materia civil denota las características sobre las fuentes de las obligaciones, se procede entonces al análisis de los diferentes formas de vinculo jurídico, de ahí se parte para fundamentar cualquier acción pertinente que el sujeto activo solicita ante la jurisdicción civil, cumpliendo con los requisitos legales para que se admitida la demanda y es este juez el que se encarga de fallar con base el las peticiones de la parte interesada en reclamar su derecho.
ResponderEliminarEl vinculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en ella particularidades propias, especificas, que hace a la configuración y caracterización especifica de la institución. Mas todavía el vinculo jurídico es el elemento mas particularizante de la relación obligatoria, pues a partir
ResponderEliminares de su existencia y entidad operan la mayoría de sus efectos.
Es el vinculo el que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria, generando un situación de correlativo poder jurídico del acreedor y debr calificado del deudor, y el vinculo el que permite la muy amplia gama de efectos que caracterizan a la relación obligacional. (fuente: http://www.alipso.com/monografias/apunte_de_obligaciones/)
la obligación es el vinculo Jurídico en virtud del cual "una persona debe realizar una prestación en favor de otra".
ResponderEliminarlas obligaciones se componen de tres elementos:
SUJETOS: Toda obligación implica un vínculo entre un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación (derecho de crédito) y un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla (deber de prestación).
Pueden ser sujetos de la prestación las personas físicas o jurídicas.
OBJETO: El objeto de la obligación se identifica con la prestación, y es lo que veremos en la última parte del tema.
CAUSA: Es el fin que se persigue con la obligación. Ej. En una compraventa la causa se identifica con la transmisión de la propiedad a cambio de un precio.
En toda relación juridica siempre estara la figura de OBLIGACION. Es por ello que es de gran importancia conocer a fondo su naturaleza, las partes que la componen. Los vinculos juridicos estableceran las relaciones que tendran las personas tanto naturales como juridicas, por las cuales su principal fuente es la SATISFACCIÓN de lo pactado, en la forma establecida.
ResponderEliminarEs asi que hay que ir de un conocimiento ascendente por el cual podamos establecer estas obligaciones o vinculos, relaciones de gran importancia en nuestro ambito juridico, los cuales les dan sentido a todo este ordenamiento.
Las obligaciones en nuestra sociedad y mas en Colombia, son estructuras esenciales para las relaciones que establecemos con los demas. Estas relaciones siempre existira un sujeto activo y pasivo mas el objeto que los une. Es por ello que lo esencial deberia ser que se cumpla con lo establecido en este vinculo, evitando perdidas y siendo justos con cada parte.
ResponderEliminarAhora, es necesario que exista un material probatorio el cual asegure estas medidas y se pueda evitar riesgos en estos negocios juridicos
El vínculo jurídico y las obligaciones, son dos formas de acto jurídico, y que para la asignatura que estamos estudiando, este tema se profundiza como actuaciones jurídicas que desprenden, la esencia natural del vínculo jurídico y las obligaciones en todas las actividades que desarrollan tanto las personas naturales y jurídicas en su vida cotidiana, siempre buscando satisfacer una necesidad personal que a la vez se transforma en una pretensión.
ResponderEliminarEL OBJETO LÍCITO
ResponderEliminarTodo acto jurídico debe tener un objeto, pues éste es un requisito de existencia esencial sea cual fuere la especies de acto jurídico de que se trate.
El acto jurídico para ser válido no sólo exige que el objeto sea posible, determinado, y comerciable, sino también lícito.
Los autores no están de acuerdo en lo que por tal debe entenderse. Somarriva piensa que objeto lícito es el que está de acuerdo con la ley, las buenas costumbres y el orden público. Para Alessssandri el término lícito es, en este caso, sinónimo de objeto comerciable.
Sea cual fuere la tesis correcta, lo cierto es que el legislador ha señalado concretamente los casos de objeto ilícito.
Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:
EliminarEl acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.
El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.
Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.
Es de esencia en las obligaciones:
Que exista una causa de donde nazca la obligación.
Personas entre las cuales se haya contratado.
Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.
Toda obligación implica un vínculo entre un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación (derecho de crédito) y un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla (deber de prestación). Pueden ser sujetos de la prestación las personas físicas o jurídicas.
ResponderEliminarla obligacion es su contenido. Es la prestacion que debe realizar el deudor en favor del acreedor aquello hacia lo cual debe orientarse la conducta del deudor, en orden a satisfacer el acreedor.
LA OBLIGACION – CONCEPTO:
ResponderEliminarLa obligación es el mismo derecho de crédito, la forma activa es el derecho personal, siendo este la relación entre personas – deudor y acreedor.
La palabra “obligación” presenta diferentes acepciones:
1) En un sentido estricto: se entiende por obligación un determinando crédito, Ejemplo: el que asiste al comprador sobre la cosa vendida o al arrendador respecto al alquiler pactado.
2) En un sentido amplio: se designa con la palabra obligación la relación existente entre dos personas, cualquiera que sea al fundamento a que responda, y de la que nacen uno o varios créditos.
Ejemplo: las relaciones derivadas de un contrato de compraventa, de arrendamiento, de sociedad, entre las partes contratantes, y excepcionalmente, a favor de terceros.
“La palabra obligación, atenida su etimología, contiene clarísima la idea de sujeción, de ligamen. Y cabe verdaderamente decir que la obligación liga o ata al deudor, constriñéndole a desplegar parte de su actividad en beneficio del acreedor.
Pero en todos los tiempos, en las escuelas y en las leyes, en los trabajos de los jurisconsultos romanos, en las Institutas de Justiniano, y en las obras de los escritores modernos, se considera la obligación como un VÍNCULO JURÍDICO, no es fácil presentar una definición exacta de la obligación. La mejor que puede ofrecerse es denominarla “vínculo jurídico” entre dos o más personas determinadas, en virtud una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto de otra o a otras (acreedor o acreedores) a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
ROBER EDISSON GRAJALES GIL
El principio de la autonomia de la voluntad radica en la potestad que tienen las personas para tomar desiciones y plasmarlas mediante contratos, esta autonomia se refleja en los acuerdos de voluntades q plasman los particulares ya que en la mayoria de la veces modifican y acomodan los contratos a su menester, esto sin dejar atras los lineamientos legales como la ley y el orden publico, ya que sin el objeto del contrato es ilicito esta voluntad no sera aceptada por el legislador y por el contrario no tendra nacimiento en la vida juridica..
ResponderEliminarPor: Marvin Andres Echeverri Ciro
Los negocios juridicos son toda manifestacion de la volunta dirigida a producir efectos de derecho, por la cual las personas limitan su libertad, volunta seria que cuyo objeto es obligarse a las condiciones del negocio o contrato, el cual debe ser existente, claro, valido, interpretado conforme a los principios legales, para que este se ejecute y cumpla
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